Incapacidad temporal
Apoyo económico diario si una baja por enfermedad o accidente te obliga a dejar de trabajar temporalmente.
RGAApoyoAutónomo te ofrece una ayuda económica diaria por enfermedad o un accidente que te obligue a dejar de trabajar, complementando las prestaciones públicas. Te permite conocer en el momento de la baja y sin tener que esperar el alta, la indemnización diaria en función de la patología. También existe la posibilidad de cubrir únicamente las bajas temporales por hospitalización, recibiendo una indemnización diaria.
Cuando una baja te obliga a parar, contar con un respaldo económico claro desde el primer día marca la diferencia. Saber cuánto vas a percibir y disponer de ese apoyo te permite centrarte en recuperarte. Una protección cercana, pensada para autónomos, con el acompañamiento y la confianza de Seguros RGA y tu Caja Rural.
Apoyo económico diario si una baja por enfermedad o accidente te obliga a dejar de trabajar temporalmente.
Recibe una indemnización adicional en caso de ingreso hospitalario por enfermedad o accidente.
Ayuda económica para contratar a un profesional que supla tus funciones mientras te encuentras de baja laboral.
Deducción fiscal hasta 500 € en tributación IRPF en régimen de estimación directa. Si se trata de una sociedad, sería un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.
Complementa las prestaciones públicas y amplia tus coberturas para percibir una indemnización diaria, paliando la pérdida de ingresos si tienes que dejar de trabajar temporalmente por enfermedad o accidente.
Ofrecemos flexibilidad total con varias opciones de contratación, libre, modular, o sólo hospitalización, para que elijas las garantías y capitales que mejor se adapten a ti. Además, puedes fraccionar el pago de tu prima de forma mensual, trimestral, semestral o en 12 cuotas sin intereses dependiendo de tu modalidad de contratación.
Desde el primer día de la baja, una vez acreditada la patología, sin periodos de espera. En caso de hospitalización, el pago se realiza tras el alta.
Te protegemos 24 horas cubriendo accidentes y enfermedades ocurridos tanto en tu ámbito profesional como en tu vida privada. Los accidentes están cubiertos desde el inicio, las enfermedades tienen carencia de 2 meses, excepto las complicaciones derivadas del embarazo y la muerte intrauterina que es de 8 meses (no se aplica al contratar solo hospitalización).
En España, muchos autónomos cotizan por la base mínima, y la prestación que reciben de la Seguridad Social es insuficiente para hacer frente a los gastos diarios. Por lo tanto, es importante que cuentes con un complemento a esta prestación pública.
Sí. Ninguna de las dos limita a la otra, por lo que percibirás tanto la indemnización de la Seguridad Social como la de Seguros RGA.
Realizamos el cálculo de la indemnización multiplicando el importe contratado por el número de días establecido en el baremo para la patología que sufras.
En caso de hospitalización, la indemnización se calcula multiplicando el importe contratado por el número de días que permanezca hospitalizado.
Sí. Para los autónomos que cotizan por estimación directa, el importe de este seguro es un gasto deducible en el IRPF. La deducción máxima es de 500 € por persona, excepto en el caso de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
No. En nuestro seguro no hay días iniciales que no corresponda indemnizar. Recibirás la cantidad contratada desde el primer día de la baja.
En el caso de que sufras un accidente, disfrutarás de tu cobertura desde el día de entrada en vigor del seguro. Si sufres una enfermedad que cause una baja, hay un plazo de 2 meses desde el día de entrada en vigor del seguro para que quede cubierta. Para las complicaciones derivadas del embarazo y la muerte intrauterina, el período de tiempo es de 8 meses (no se aplica al contratar solo hospitalización).
Deberás comunicárnoslo lo antes posible para que podamos calcular el coste correspondiente a la nueva profesión, que puede suponer un precio mayor o menor para tu seguro. Así, evitarás cualquier posible problema en la tramitación de un accidente o enfermedad cubierto.
Si. Es posible. Acude a tu oficina de Caja Rural y solicita información.
Protección completa ante situaciones como el fallecimiento y la incapacidad, con soluciones flexibles que se adaptan a cada momento y necesidades con una atención ágil cuando más lo necesitas.
Tranquilidad y apoyo familiar cuando más lo necesitas. Cobertura completa con gestión de trámites y cercanía personalizada.
Contrata el seguro de salud para autónomos de Seguros RGA. Accede a asistencia médica sin esperas y benefíciate de las ventajas fiscales para tu actividad.
Póliza contratada con RGA Seguros Generales Rural, S.A. de Seguros y Reaseguros, Domicilio Social C/ Basauri, 14, 28023 Madrid. C.I.F.A-78524683. Reg. Merc. Madrid, Tomo 7.915, Gral. 6858, Sec. 3ª, Folio 61, Hoja 76.668-1 y clave de la DGSFP C-616. La comercialización se realiza a través de RGA Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, inscrito en el registro de mediadores de la DGSFP con CIF A79490264 y clave OV-0006, y con póliza de responsabilidad civil. Caja Rural pertenece a la red de distribución de RGA Mediación OBSV, S.A. Consultar entidades aseguradoras con las que RGA Mediación mantiene un contrato de agencia de seguros en: Documento Entidades Contrato RGA Mediación (se abre en una pestaña nueva)